EL CRITERIO DE MINIMIZACION DEL DOLOR COMO IDEA DE JUSTICIA

EL CRITERIO DE MINIMIZACION DEL DOLOR COMO IDEA DE JUSTICIA

(Un comentario al criterio de minimización del dolor)

            Un criterio de justicia, es, por decirlo así, una ley de leyes, una idea general que indica las condiciones esenciales que deben cumplir las demás leyes, incluidas las propias constituciones. Rawls, uno de los principales teóricos de la justicia de nuestro tiempo, piensa que los hombres, si tuvieran la posibilidad de negociar racionalmente los criterios fundamentales por los que debiera regularse cualquier sociedad, y siempre que ignoraran el lugar social que le iba a corresponder a cada uno, pensarían, antes que nada, en una idea de justicia[1]. Posteriormente, ya conociendo las primeras particularidades de la sociedad en que viven, elaborarían, a partir de la idea de justicia, una constitución. Luego, conociendo ya las situaciones sociales concretas, todo el cuerpo legal que regularía la vida cotidiana.

            Es necesario decir que toda idea de justicia debe fundamentarse, es decir, que debe remitirse a unas condiciones de validación mediante las cuales podamos asegurar que dicha idea es mejor que cualquier otra. A lo largo de la historia del pensamiento se han desarrollado diversas ideas acerca de lo justo. El problema radica, entonces, en decidirse por alguna de estas ideas. Esta decisión es sumamente importante puesto que a partir de la misma se van a elaborar unas leyes u otras o, incluso, se va a elegir entre un régimen u otro. Las implicaciones que puede tener tal decisión en la vida social son, por este hecho, de suma importancia.

            Podemos abordar la tarea de fundamentación de un criterio de justicia de dos formas posibles. En primer lugar pueden fundamentarse a priori, desde criterios puramente racionales, sin apelar a las consecuencias prácticas de dichas concepciones. Hay una idea de justicia y esta debe llevarse a cabo en cualquier circunstancia. Weber distingue entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad[2]. Una acción política realizada por criterios de justicia a priori responde a los criterios representados por una ética de la convicción. Cuando las consecuencias de las acciones realizadas conforme a los criterios de justicia a priori son malas se acaba culpabilizando al mundo o a la sociedad. En segundo lugar las ideas de justicia pueden valorarse por sus resultados y conforme a la «ética de la responsabilidad». Quien actúa conforme a criterios a posteriori suele tener en cuanta las circunstancias sociales y modifica su criterio a medida que comprueba los resultados de los mismos.

            En general podríamos decir que una idea de justicia no puede fundamentarse única y exclusivamente por criterios a priori o por criterios a posteriori. Sin una idea intuitiva de justicia previa a toda experiencia no se tendría ninguna necesidad de justicia. Los hechos se contemplarían simplemente como hechos y no nos parecerían ni justos ni injustos. Pero por otro lado una idea de justicia tiene que ponerse a prueba, ponerse en evidencia en el mundo de los hechos.

            No vamos a profundizar aquí en el análisis de los criterios de fundamentación, esto sería un trabajo que desbordaría las posibilidades espaciales del presente texto y que además lo apartaría sensiblemente de sus objetivos primordiales. Aquí tomaremos las ideas de justicia en su sentido más abstracto tratando, en cierta manera y a modo popperiano, de hallar las «condiciones de falsación» los diversos criterios de justicia viendo si en determinadas situaciones, pueden o no llevarse a la práctica manteniendo su coherencia interna.

            El objetivo general de este trabajo es el de mostrar, más que de efectuar un verdadero comentario al capitulo sexto de Eficacia y justicia, como el criterio de minimización del dolor de Popper supera muchas de las dificultades que otros criterios no superan. A nosotros nos parece que dicho criterio, más allá de que pueda considerarse como un criterio de justicia, puede considerarse como una condición de posibilidad para que pueda desarrollarse una vida social verdaderamente humana y civilizada. Mientras que la tendencia hedonista del utilitarismo clásico nos parece viciada en origen en tanto que crea las condiciones de posibilidad de legitimación de la ética de Moore, la teoría económica keynesiana y la sociedad de consumo, el criterio de minimización del dolor rompe con el esquema básico hedonista que, poniendo al placer como valor supremo, cierra las puertas a otras posibilidades de desarrollo de la cultura y la sociedad.

            Por otra parte consideramos que en una sociedad en la que impera la miseria y el sufrimiento es difícil que los individuos puedan desarrollarse con plenitud tanto a nivel cultural como espiritual. Son precisas unas condiciones mínimas de dignidad material para que cualquier sociedad pueda desarrollarse, cultivarse y decidir libremente sobre su futuro. El criterio de Popper, exige precisamente, que la política se oriente, sobre todo, a crear dichas condiciones.

            Esto significa, por un lado, que el criterio de minimización no tiene por que ser tomado como un criterio absoluto o excluyente de otros criterios, lo que significa es que sin él es posible que cualquier otra idea de justicia sea de por sí irrealizable. En general creemos que no puede hablarse de justicia si no hay unas condiciones mínimas de bienestar social y material. La justicia puede ser mucho más que el criterio de minimización del sufrimiento y la miseria pero este criterio sería una condición necesaria para que pueda hablarse de justicia.

            Pero ninguna de estas razones nos empuja, por sí solas, a defender como opción alternativa de justicia viable el criterio de Popper. La razón que nos empuja a defender tal criterio es, precisamente, que nos parece que supera ciertas dificultades frente a las cuales otros criterios se nos manifiestan problemáticos.

            Partimos de la consideración de que un criterio de justicia, por pretender la universalidad de su aplicación, debe caracterizarse por ser una condición de máxima abstracción. Por ello abordaremos diversos criterios precisamente en su sentido más abstracto comparándolos con el de Popper, para ver si encontramos alguna dificultad en la que éstos se muestren problemáticos y que, al menos en abstracto, supere el criterio de minimización del dolor.

            Podríamos empezar nuestra tarea comparando el criterio popperiano con el gran criterio liberal, el de Rawls. Rawls considera que toda ley o acción política es justa en tanto que, se de mediante ella una distribución igualitaria o, si se da alguna distribución desigual, esta distribución resulte ventajoso para los menos favorecidos[3]. Esta idea básica de justicia solo se puede entender si se remonta a un criterio anterior que la fundamenta. Vemos que tal criterio tiene dos partes diferenciadas. La primera de ellas considera el reparto igualitario en cuanto a tal es justo; la segunda, admite que un reparto desigual puede ser justo si cumple la condición de que se beneficie a los menos favorecidos. El criterio de justicia así establecido se fundamenta, según el propio Rawls, el la búsqueda incondicional del bien de todos[4]         Pero el criterio rawlsiano se nos manifiesta poco claro a la hora de abordar una teoría del castigo. La Ley Penal siempre va a perjudicar a alguien: el delincuente. Le privará de su libertad, le multara, le exigirá ciertas compensaciones y siempre coartará la elección de vida del mismo. Según esto toda punición sería en sí misma injusta y la única opción política coherente con los principios de justicia de Rawls sería la de suprimir todas las instituciones penales y penitenciarias. Sin embargo, ello lesionaría gravemente los intereses de aquellos que han decidido vivir en paz colocándolos en franca desventaja con frente a posibles agresores. En tales circunstancias el criterio de Rawls se mostraría igualmente afectado por una grave dificultad. Tal dificultad, sin embargo, podría superarse renunciando al principio individualista y materialista que inspira la obra de Rawls acabando por considerar, a la manera platónica, que el castigo, lejos de ser un mal (necesario o no) es un bien en sí mismo. Solo así la Ley Penal beneficiaria a todos.

            El criterio de minimización del dolor, por su parte, aun partiendo de una perspectiva materialista, tiene una posible interpretación que hace posible la superación del problema que presenta la idea de Rawls. Minimizar el dolor no significa en ningún momento suprimirlo. Un acto de castigo siempre ocasiona dolor. La condición que impondría el criterio popperiano sería la necesidad de que el dolor que se deba ocasionar al delincuente sea el mínimo necesario o, al menos, que no pueda ser superior al que el delincuente pueda ocasionar a la víctima. La función del castigo, según el criterio de minimización, sería, entonces, la de persuadir mediante el miedo al castigo al delincuente potencial de que ocasione algún mal y evitar, en cada caso, que siga extendiendo con su actividad parasitaria y dañina más dolor a la sociedad.

            Otro de los grandes planteamientos liberales, el de Nozick se refiere, ante todo, a los derechos individuales. El problema radica en determinar cuanto espacio consienten estos a la actividad del Estado. Nozick piensa que una sociedad justa es aquella en la que la actividad particular e individual se ve maximizada hasta el límite de los derechos a la vida y a la propiedad de los demás y la actividad del Estado se ve minimizada hasta el punto de ser convertido en un mero guardián de tales derechos. Cualquier otra atribución del Estado lesionaría los derechos legítimos de los individuos. La miseria de unos no justificaría, en este sentido que existiera una instancia que dictaminase la expropiación de bienes a quienes tienen más para compensar a los que tienen menos. La Ley pues, se vería reducida a una cierta ley penal cuya función sería la de la protección contra el robo, el fraude, la ejecutoriedad de los contratos, etc.[5]. Pero este criterio presenta entre otros, un grave inconveniente: parece partir del supuesto que los contratos privados siempre se realizan en perfectas condiciones de igualdad. Esto se nos presenta a simple vista como falso. Es más, son extrañas las veces que los contratos se realizan en condiciones de igualdad entre las partes contratantes si no se establece un arbitraje neutral distinto a cada una de ellas. En la mayoría de las ocasiones los trabajadores en condiciones de pobreza aceptan contratos que los someten a brutales condiciones de explotación. El «Estado mínimo» así, acabaría convirtiéndose, por su función de vigilancia de la ejecutoriedad de los contratos, en un verdadero represor de toda rebelión contra las situaciones de explotación.

            Podría decirse, en contra de ello, que en determinadas circunstancias el mercado podría dar ventaja al trabajador, pero esto sería un hecho meramente accidental que no eliminaría los momentos de predominio de la explotación. El criterio de minimización de Popper tiene las ventajas del criterio de Nozick en el sentido de que minimiza el Estado impidiendo que éste se convierta en un monstruo que asedie la libertad individual. Pero además supera sus inconvenientes porque al considerar determinadas situaciones de explotación como causantes de sufrimiento y dolor, crearía las condiciones legales suficientes para impedir que tales situaciones fueran posibles.

            Respecto al criterio marxista clásico «De cada cual, según su capacidad; a cada cual según sus necesidades»[6], por el que se supone que se debe exigir a los individuos que den de sí al máximo nivel y que se le otorgará todo cuanto necesite por el mero hecho de necesitarlo, el criterio de minimización presenta la gran ventaja de no suponer que se da una situación de opulencia. El ideal utópico marxista implica que la sociedad comunista, al potenciar al máximo las posibilidades de los hombres, se convertirá en un paraíso de la abundancia[7]. Si no es así no se puede explicar cómo se va a proporcionar a todos todo cuanto resulte necesario para satisfacer sus «necesidades». Está suposición es gratuita puesto que se olvida también gratuitamente, de que los recursos naturales son escasos y limitados. Que se de la abundancia es una mera contingencia de la que no puede depender un criterio de justicia. Un criterio de justicia se puede medir también por su capacidad de sostenerse en circunstancias diferentes. El criterio de minimización del dolor parte del supuesto contrario y es antiutópico por naturaleza. Parte de la misma realidad haciéndose responsable de ella y contando de ella, parte del dolor como realidad sustancial de la existencia humana y considera que el primer empeño del hombre debe orientarse precisamente a soslayarlo. Es, por otra parte, un criterio válido para toda circunstancia pues, aún en la peor de las situaciones, es posible hacer algo para paliar el sufrimiento.

            Para completar nuestro trabajo, podríamos decir que los criterios de justicia podrían ser también valorados desde criterios éticos. Es aquí donde podríamos encontrar una dificultad que afecta al utilitarismo negativo de la misma forma o de forma parecida a la que afecta al utilitarismo clásico. El criterio utilitarista clásico indica que toda acción política es justa siempre que aumente la felicidad general. Al igual que el criterio de Popper, el criterio del utilitarismo clásico no implica que se deba eliminar el dolor, implica simplemente, que la suma total de felicidad y dolor (considera el dolor como felicidad negativa) sea la máxima posible. Así, en coherencia con su principio, el utilitarismo acaba aceptando que en ciertas ocasiones es preciso provocar dolor de algunos para que aumente la felicidad general. Esta es una de las ideas fundamentales que inspiran la obra de Bentham El panóptico. Evidentemente Bentham sólo propone que se castigue a aquellos que causen daño pero su criterio presenta un problema fundamental: deja abierta la posibilidad de que se pueda sacrificar a  determinados individuos o colectividades si con ello se aumenta la felicidad general. Stuart Mill, explicando el principio de utilidad no descarta de que el sacrificio pueda llegar a ser un medio necesario para aumentar la felicidad general[8]. Esto abre la puerta a una peligrosa interpretación que, aunque hubiera sido tajantemente rechazada por los piadosos pensadores utilitaristas, sería plenamente consecuente con el criterio de maximización de la felicidad: podría solicitarse el sacrificio de ciertos individuos o colectivos que no cometan ningún acto que sea en esencia reprobable por su intención (desgraciadamente tal posibilidad es una brutal realidad que ha llevado a la práctica la sociedad de consumo). El criterio de Popper no salva plenamente dicha dificultad puesto que si se es absolutamente coherente con él se puede acabar pidiendo el sacrificio de alguien si con ello se evita el mal posible de otros. Podemos poner el ejemplo de un enfermo con una grave y contagiosa enfermedad. Desde el criterio popperiano se podría exigir que dicho enfermo fuera sacrificado o puesto en cuarentena de tal forma que sus derechos fundamentales fueran gravemente lesionados. ¿Hasta qué punto podría considerarse como legítimo el «castigo» ocasionado al enfermo por el mero hecho de estar enfermo? La única ventaja que presenta, en este sentido el criterio del utilitarismo negativo frente al criterio del utilitarismo clásico es que nunca se exigirá el sacrificio de nadie para que otros sean felices, como mucho exigirá el sacrificio de alguien si con ello se evita un sufrimiento mayor de otros. Este sentido de sacrificio presenta connotaciones morales muy superiores de las que pueden extraerse del criterio del utilitarismo clásico puesto que nadie puede acusar de irracional la actitud de poner en cuarentena a enfermos contagiosos si con ello se evita que tal enfermedad se extienda. Mientras que el sacrificio que exige el utilitarismo clásico puede calificarse de explotación, el que puede exigir el criterio de Popper puede relacionarse más directamente con un sentido ético o prudencial. La dificultad obligaría a matizar los límites de aplicación de la cuarentena y las circunstancias en las cuales sería necesario aplicarla.

            Este problema, por otra parte, nos conduce a contemplar las relaciones que se dan entre justicia y ética y nos muestra que la primera está íntimamente ligada a la segunda. Aunque los ámbitos de la justicia y la ética son distintos no se puede ignorar que no existe una separación radical entre ellos. Así, nos parece verosímil sostener que la ética es uno de los fundamentos mismos de la justicia. La justicia se refiere ante todo a lo social, la ética a lo privado, pero también a lo social. Los valores éticos dominantes de una sociedad determinan también sus criterios de justicia. Así el utilitarismo puede tener buena acogida en una sociedad predominantemente hedonista o materialista, pero ser repudiado en una sociedad con un marcado carácter religioso. El utilitarismo en el fondo, considera justa aquella situación social en la que se posibilita la actualización de un sistema de valores, en su caso, de una axiología centrada en la felicidad.

            En todo caso, nos atrevemos a decir que una teoría de la justicia no puede prescindir de la ética pues toda teoría de justicia presupone ya una ética y un sistema de valores. Aristóteles acepta en los criterios de justicia un cierto relativismo de la circunstancia, cada polis debería encontrar su propio criterio de justicia, que en última instancia dependería de los fines mismos de la comunidad, es decir, de su estructura axiológica y su sistema de valores, sin embargo, el sistema político justo por excelencia sería aquel que permitiera el desarrollo de la virtud en los hombres. Así, el ideal de justicia aristotélico vendría definido, en última instancia, por un determinado sentido de la ética. Distinguía, por ello, entre buen ciudadano y buen individuo. El concepto de buen ciudadano dependía del régimen, el de buen individuo es siempre el mismo en todo momento y solo en un caso los conceptos de buen individuo y de buen ciudadano llegaban a identificarse: en el caso del régimen óptimo, el que ponía como meta la práctica de la virtud[9]/[10]. Ello no implicaba que Aristóteles no fuera consciente que los ideales de justicia no tuvieran que adaptarse a las circunstancias particulares de cada sociedad. Al contrario, sabía muy bien que lo que era posible en una cultura era imposible en otra y por ello acababa definiendo la justicia como conformidad con los fines existenciales de cada grupo.

            La filosofía política contemporánea también da muchas muestras de que sus sentidos de justicia están condicionados por determinados paradigmas éticos. Rawls, por ejemplo, basa su teoría de la justicia en una concepción ética que hace del individuo el ente soberano[11]. Nozick, por su parte acaba presentando su concepción de la justicia como el marco de realización de la utopía. Por otra parte, en su teoría de los límites laterales en que justifica su concepción del Estado mínimo en el ideal ético kantiano que de los individuos fines en sí mismos y no meramente medios.

            La concepción marxista, por su parte, es en sí misma una axiología cuyo fin es también la utopía, la felicidad y el bienestar material.

            El criterio popperiano, parte también de la valoración moral negativa del dolor, pero a diferencia de los demás criterios de justicia, que llevan implícitos determinadas concepciones morales, no es un criterio excluyente. No impone determinado proyecto sino que crea las condiciones de posibilidad para que todo proyecto, social, individual o institucional se haga desde la garantía del respeto a todos los individuos y en verdaderas condiciones de libertad moral e intelectual, lejos de toda manipulación consumista de la conciencia.

            Lo único que se podría reprochar al criterio popperiano, es que llevado hasta sus últimas consecuencias puede conducir a la pasividad social. A veces minimizar el dolor puede significar sacrificar la verdad y la libertad pudiendo existir dramáticas condiciones de vida mucho más honorables y honrosas que situaciones sin sufrimiento. De todas formas, tales situaciones deben verse como etapas a superar y, siguiendo el mismo espíritu que alimenta a Popper, su criterio podría muy bien, tener un sentido regulativo, es decir, ocupando la función de ideal que inspire toda acción política aunque sea esta violenta.

 Las libertades fundamentales y su prioridad. -Libertad, igualdad y derecho-. Planeta de Agostini. Barcelona 1994. (p.25)

     El político y el científico. Página 163. Alianza Editorial  Madrid, 1992.

 Las libertades fundamentales y su prioridad. -Libertad, igualdad y derecho-. Planeta de Agostini. Barcelona 1994. (p.13)

 Las libertades fundamentales y su prioridad. -Libertad, igualdad y derecho. (p.37).

      Anarchy, State, and Utopia. Basic Books. New York, 1974 (p. ix)

      Crítica al programa de gotha. C. Marx

      Los principios del comunismo. F. Engels (Temática del Marxismo. Editorial Cinc d’oros. Barcelona 1977. p.450)

      El utilitarismo. Alianza Editorial. Madrid 1991. (p. 48)

      Política. Aristóteles. Alianza Editorial. Madrid 1986. (p.124)

      Ibidém. (p.263)

Las libertades fundamentales y su prioridad. (Incluida en Libertad, igualdad y derecho. Planeta de Agostini, S.A. Barcelona 1994. (p.32)

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