BUCHANAN: ENTRE LA ANARQUÍA Y EL LEVIATHAN. Apuntes de la Universidad de Barcelona UB. (1996)
Buchanan: entre la anarquía y el Leviathan
Autor desconocido
El centro de las reflexiones de Buchanan se halla, a nuestro modo de ver, en una realidad propia del presente siglo, consecuencia directa de la crisis o debilidad del poder estatal. La realidad a la que aludimos es que, a lo largo del siglo XX la intervención económica del Estado ha aumentado de un modo espectacular alcanzando cotas nunca conocidas.
El planteamiento de Buchanan precisa de unas aclaraciones previas. Buchanan es un economista que desde el campo de la Hacienda Pública reclama prestar mayor atención al análisis fiscal del comportamiento. Es conocedor del fuerte incremento que han sufrido las partidas fiscales en los EE.UU. a lo largo del presente siglo, y observa que el Estado ha ido aumentando su intervención al mismo tiempo que crecían sus cuentas de ingresos y gastos.
Una insuficiente teoría fiscal junto a la constatación del fuerte crecimiento del sector público, la inflación y el desempleo, constituyen el punto de partida del pensamiento de Buchanan. Si bien el enfoque constitucional es patente en toda la obra de Buchanan, una exposición explícita de aquel se puede encontrar en dos de sus obras más significativas: El Cálculo del Consenso y La razón de las Normas.
Así el objetivo primordial que se plantea El Cálculo del Consenso es:»…analizar el cálculo del individuo racional cuando se enfrenta con cuestiones de elección constitucional.»1
Pero ese análisis no se aplica a todos los temas constitucionales. La división de poderes, la revisión judicial, el poder de veto del ejecutivo, etc…, no son analizados como posibles decisiones en esta ocasión. En la obra se atiende principalmente al proceso de elección de las reglas de la toma de decisiones colectivas y el ámbito de las mismas.
Buchanan piensa que una teoría de las constituciones ha de buscar soluciones para problemas tales como las formas de limitar la actividad del gobierno, el nivel de recursos que deben estar a disposición del gobierno, los mecanismos de adopción de decisiones colectivas, etc. La regla que haya que usarse influye enormemente en los resultados. Las distintas formas de limitar el poder del ejecutivo, de frenar su apetito fiscal, etc.., son resultados de una decisión colectiva.
El análisis debe atender a la auténtica incidencia que cada regla propuesta tiene para cada ámbito y nivel de situación, de cara a determinar cual sería la elegida por un individuo plenamente racional. Ello exige una investigación positiva previa sobre el comportamiento de cada regla.
El enfoque de Buchanan se nos muestra entonces en su doble vertiente, positiva y normativa:
-Se analiza un conjunto de reglas de decisión colectiva, prescindiendo de su eficiencia y eficacia de cara a alcanzar determinados objetivo.
-Se analizan las modificaciones en las reglas de cara a aumentar la eficiencia y la eficacia.
La segunda obra citada, La razón de las normas, parte de la constatación del «dilema social», que a juicio de Buchanan podemos plantear del siguiente modo: ¿es posible la armonía social?, ¿podemos evitar la Anarquía sin someternos a un Estado de Leviathan? Buchanan piensa que ante dicho dilema sólo son posibles dos vías de solución. La primera consiste en recurrir a la vía moral.
La constatación de la necesidad de establecer un adecuado conjunto de reglas del juego social y la comparación de la incidencia de diferentes reglas e instituciones son los pasos que Buchanan reclama antes de plantear una reforma constitucional. Es evidente que en toda democracia actual ya existe un conjunto de reglas sociales, una constitución. Pero también es evidente, piensa Buchanan, que los desastrosos resultados obtenidos justifican sobradamente la modificación y la ampliación de las reglas sociales vigentes. Al respecto Buchanan afirma que la postura contractual es la base del aspecto normativo de la tesis. Las fuentes últimas en que debe sustentarse la valoración de las normas e instituciones políticas son los propios individuos. La creación de una constitución o la reforma de una constitución ya existente es una negociación, un intercambio entre individuos.
La legitimidad entre niveles de reglas o entre reglas y sus resultados es una de las bases del denominado constitucionalismo. La fusión de constitucionalismo y contractualismo se caracteriza, como vemos, por intentar la reforma social no por los resultados específicos que consideramos inadecuados, sino empezando por las reglas generales que los posibilitan. La reforma de dichas reglas estará legitimada por el consenso acerca de aquella. No sería adecuado pensar, como señala Buchanan, que el planteamiento constitucionalista abarca en su seno el planteamiento contractualista. El constitucionalismo contractualista defiende la necesidad de la reforma social así como su posibilidad. El problema que esto acarrea y al que Buchanan tendrá que buscar una solución consiste en que, al ser toda regla una limitación de la conducta, ¿qué razones, a nivel analítico, conducen a uno o varios individuos a acordar deliberadamente unas reglas?
La elección individual (particular o pública) tiene siempre una dimensión temporal. Así, si el individuo considera interesante o ventajoso alcanzar un resultado C, es innegable que su elección debería tener en cuenta ese objetivo. Ante esta situación, el individuo, pensando a largo plazo, puede imponerse un código moral o un sistema de reglas que condicionan su elección en períodos posteriores, de modo que, pese a todo, alcanza finalmente el resultado C. Cuando la elección individual es pública, el modelo de análisis no es el mismo, pues en él aparece la incertidumbre. El individuo será partidario de establecer límites constitucionales sobre la actuación de la colectividad. De este modo serán posibles consideraciones individuales a largo plazo. Sin estas restricciones las decisiones políticas individuales se realizarían con una perspectiva de corto plazo.
Todo lo anterior pretende ser un esquema de la justificación de las reglas desde la perspectiva de la dimensión temporal. Buchanan opina que la necesidad de una constitución política se deriva de la posibilidad de una acción colectiva. Al establecerse relaciones interindividuales se manifiesta la necesidad de unas reglas para ellas.
Partiendo del individualismo metodológico y de la concepción del individuo como homo economicus, ¿cómo se deduce la aparición de las relaciones políticas? Si los individuos son maximizadores de la utilidad, cada individuo decidirá entablar relaciones políticas cuando considere que de ello se derivará un aumento de su propia utilidad. Llegado a este punto conviene delimitar claramente qué entiende Buchanan por coste externo lo expresa así:
«… se impone un coste externo sobre un individuo cuando su valor neto es reducido por el comportamiento de otro individuo o grupo y cuando esta reducción en el valor neto no se reconoce específicamente por parte de la estructura legal existente como una expropiación de un derecho humano defendible o de un derecho de propiedad..»2
La existencia de tales costes explica de una forma racional la aparición colectiva o estatal como de la actividad voluntariamente organizada por medio de acuerdos contractuales. Ante la existencia de costes externos los hombres deciden entablar relaciones políticas. Lo que nos importa retener por el momento es que la organización colectiva de las actividades supone para el individuo unos costes externos y unos costes de decisión. La decisión del individuo ante la propuesta de organizar de forma colectiva una acción se basa en la comparación de dos datos:
-Los costes externos que supone para él la organización privada de la actividad. Los costes de decisión a este nivel son obviamente nulos.
-Los costes de decisión y los costes externos que supone la organización colectiva’
Buchanan criticará la Economía del Bienestar convencional no tener en cuenta la existencia de costes externos de la acción colectiva. Puesto que todos esos costes presentados varían en función del tipo de regla de decisión utilizado, el individuo debe tener muy en cuenta la que se está utilizando. ¿Cómo se relacionan los costes con la regla de decisión? Para mostrar dicha relación, Buchanan utiliza dos funciones: la función de costes externos y la función de costes de decisión. La variable independiente o argumento de ambas funciones es el número de individuos requeridos para alcanzar un acuerdo sobre la decisión política de la colectividad. Cuando se exige la unanimidad para alcanzar un acuerdo, los costes de decisión alcanzan su punto máximo. A medida que el número de individuos necesario desciende, los costes de decisión descienden hasta alcanzar un mínimo cuando basta un individuo para alcanzar el acuerdo. La suma de ambas funciones constituye una nueva función: la función de costes de independencia social.
Llegados a este punto es importante hacer una advertencia. Las funciones muestran los costes esperados de cada modo de decisión, para un individuo y una actividad concreta. En primer lugar podemos considerar las actividades a las que denominaremos normales. En el caso de actividades normales la regla de decisión óptima estará a menudo cerca de la regla de la mayoría. Observamos que, por otro lado, el individuo optará por colectivizar una actividad como la presentada siempre que los costes de la actuación no colectivizada sean superiores a los costes correspondientes a la regla de decisión que prevalezca en ese momento.
En contraposición a las actividades normales, podemos distinguir otras que afectan de forma importante al individuo. Para estas actividades el individuo considera que los costes externos esperados no varían de forma relevante hasta acercarse al nivel de unanimidad. En estas condiciones la importancia relativa de los costes de decisión es mínima.
«… cuando se puede imponer un daño significativo sobre el individuo, éste no encontrará ventajoso aceptar otra regla de la toma de decisiones distinta de la que alcance resultados aproximados a los de la regla de la unanimidad en su funcionamiento real»3
¿Qué decisiones colectivas pueden encuadrarse en este segundo tipo? Buchanan responde que son aquellas decisiones que modifican, amplían o limitan la estructura de derechos humanos y de propiedad vigentes en el seno de una sociedad. No obstante, la reforma constitucional democrática puede hacerse imposible si consideramos que dicha reforma afecta a la distribución de derechos sobre bienes y servicios. Esta circunstancia, si nos fijamos, es fundamental para mostrar la insuficiencia del criterio de bienestar paretiano. Sin embargo, Buchanan advierte que no constituye un verdadero obstáculo para la reforma constitucional. En este punto ha de mostrar que a nivel de cambio de reglas es posible alcanzar el acuerdo unánime. Para ello nuestro autor recurre a su particular velo de ignorancia.
Buchanan opina que el conjunto actual de reglas no es un óptimo paretiano, existirá siempre un proceso de negociación que permitirá alcanzar un conjunto más eficiente. Desde el momento que los beneficiarios potenciales no acepten la situación distributiva actual, es fácil suponer que se opondrán al pago de compensaciones. Estos beneficiarios posiblemente se decidirán a llevar a cabo la reforma constitucional por una vía no democrática.
De todo ello se derivan dos importantes conclusiones:
-Todo conjunto de reglas deberá estipularse sin ambigüedad con respecto a sus resultados distributivos. En caso contrario podrán darse situaciones de no aceptación de resultados pese haberse aceptado las reglas.
-En la medida que una colectividad tenga ya tradición constitucional, en la medida en que se distinga entre reglas y resultados, entre reglas y metarreglas, más fácil será que se puedan desarrollar negociaciones y, con ellas pagos complementarios
En las últimas páginas de La Razón de las Normas donde Buchanan se enfrenta verdaderamente en modo recto con mayor dificultad para conseguir un auténtico cambio o reforma constitucional. Como hemos podido apreciar en este bosquejo sobre la obra de Buchanan, su propuesta contractualista-constitucionalista partía de un modelo enormemente simplificado de la realidad social. Postula que todos los individuos deben ser considerados según el patrón «homo economicus», de cara a plantear reformas sociales. Ahora bien, en el fondo del planteamiento permanece latente la convicción de que aun buscando cada individuo su propio interés, la determinación y el establecimiento de un determinado conjunto de reglas sociales que articularan los diferentes intereses podría conseguir importantes aumentos en el bienestar social. La reforma constitucional no se nos muestra, dirá Buchanan, como la solución real a los problemas que hemos ido sacando a la luz. Pero llevarla a cabo supone unos costes para quienes la diseñen, traten de implantar y manejar.
Como podemos apreciar, el problema principal con el que se encuentra Buchanan es el del fenómeno free-rider: el individuo que, atento a la situación de que no puede ser excluido como beneficiario de un bien público, intenta evitar pagar los costes del mismo. Ante este hecho, el cambio de las reglas sociales a través de un proceso deliberativo puede llegar a ser imposible. Buchanan parece olvidar posturas radicales anteriores y está dispuesto a prescindir del individualismo metodológico para admitir la existencia de entidades tales como el interés general. Este, obviamente, no puede ser el defendido por un individuo o grupo concreto, sino que debe de ser respaldado por la unanimidad.
Con Buchanan llegamos al fin del trayecto en la exposición que hemos pretendido mostrar del contractualismo como modo de pensar y de entender la realidad social. Ante nosotros se abre un océano de cuestiones, dudas y problemas que no deja de causar cierta desazón intelectual. La influencia de este modo de pensar ha sido pública y notoria en la vida pública europea de los tres últimos siglos. Pero el pensamiento filosófico, la conciencia vigilante de la que nos habla Oswald Spengler no puede dejar hacerse jamás cuestión de las preguntas verdaderamente importantes y radicales de la vida humana como la que aquí nos ha estado ocupando: ¿en qué consiste la sociedad?
1 Buchanan y Tullock, El Cálculo del Consenso, Madrid, Espasa-Calpe, 1980.pág.22
2 Ibid., pág. pag.98.
3 Buchanan y Tulloch, op. cit,.pág.102