El liberalismo 8. La neutralidad del estado

Los principios de la neutralidad

Creo que en capítulo anterior, explicando la distinción entre perfeccionismo y antiperfeccionismo, casi definí la neutralidad del estado, pero considero que todavía pueden añadirse algunos matices importantes al tema. En general, de acuerdo con todo lo que vimos, podemos afirmar que un estado es neutral frente a las concepciones de bien cuando no trata de imponer ninguna, las respeta a todas, e incluso hace todo lo necesario para que cada uno pueda desarrollar su propia idea de «bien» con la máxima libertad posible. La neutralidad puede basarse en tres principios. El primero sería el escéptico, que cree que no hay consenso sobre la mejor idea de «bien» y que, por lo tanto, es necesario permitir que cada uno desarrolle lo que considere apropiado para su forma de vida. El segundo, se sostiene sobre el reconocimiento de la igualdad moral de las personas. El gobierno, debe tratar, desde este principio, con el máximo respeto e independientemente de las creencias, que cada uno defienda lo que crea mejor para si vida. El tercer principio es el de autonomía, que impide que el estado interfiera con las normas y las leyes en los planes de vida de las personas, ya que se considera que cada plan puede tener un valor y un mérito en sí mismo. Así, el principio de autonomía considera que todos tenemos la capacidad de afrontar los desafíos de la vida por nosotros mismos y de plantear nuestro proyecto existencial.

El derecho de igualdad como fundamento de la libertad

Uno de los defensores de la igualdad moral fue Ronald Dworkin. Establece un criterio para la base de la neutralidad del estado sobre la base de este principio, del que también considera que se desprende el principio de libertad. Dworkin fundamentaba la filosofía política liberal sobre una base progresista e igualitaria más firme, ya que no consideraba satisfactorios ni los criterios utilitaristas ni los positivistas1. Coincidía con Rawls cuando postulaba que los humanos somos capaces de concebir formas inteligentes de vida y ser coherentes con ellas. Esto significa que no se puede restringir la libertad de los ciudadanos a partir de un modelo de bien, o desde la consideración de que hay formas de vida más nobles que otras. También creía que los ciudadanos de un sistema liberal debían gozar del derecho a la igualdad, pero estimaba que había dos interpretaciones básicas de este derecho abstracto. El primero se identificaría con la igualdad de trato y a la distribución de bienes y oportunidades. El segundo no hablaría directamente de la distribución igualitaria de bienes u oportunidades, sino del derecho a ser tratado con la misma consideración y respeto en las decisiones políticas relacionadas con la forma de distribuir estos bienes y oportunidades. Diría que el liberalismo debía sostenerse en el segundo punto de vista y que el primero sólo podía ejercerse en casos especiales. No creía que existiera un derecho general a la libertad, ya que hay muchos casos y razones por las que ciertas libertades pueden ser limitadas o restringidas. Además, muchas libertades pueden ser defendidas independientemente de otras, y proponía que los derechos individuales a las diferentes libertades sólo podían ser reconocidas cuando se demostrara que el derecho a ser tratado con la misma consideración y respeto lo requería. Si se aplicara este criterio, no habría conflicto entre las diversas libertades fundamentales y el derecho concurrente con la igualdad, sino más bien y contrariamente a esto, el derecho a la libertad se derivaría de una concepción reconocidamente más fundamental de la igualdad. Un gobierno liberal de igualdad sólo podría restringir la libertad cuando ciertos tipos de justificación muy limitadas lo permitieran, aunque las restricciones no podrían ser defendidas, por ejemplo, para que contribuyeran a que la comunidad evolucionara culturalmente, ya que esto violaría tanto el canon de la concepción liberal de la igualdad como el principio que considera que no hay formas de vida que sean inherentemente más valiosas que otras2.

La autoridad del gobierno

Rawls también creía que el gobierno no tiene autoridad alguna para determinar una forma de vida como más valiosa que otra, o para declarar a las asociaciones como legítimas o ilegítimas. Por consiguiente, no debe ocuparse de las doctrinas filosóficas o religiosas, sino que sólo está facultado para regular la búsqueda de los individuos en pos de sus intereses morales y espirituales de acuerdo con los principios con los que se han dotado en una situación inicial de igualdad3. Contrariamente a esto, los sistemas perfeccionistas no serían imparciales y podrían prohibir y perseguir la difusión de ciertas ideas e incluso obligarnos a suscribir ciertas creencias o «verdades». Ya sabemos que una de las razones para defender la neutralidad del estado y la libertad de conciencia se derivaría de un escepticismo cognitivo sobre cuestiones morales, ya que se considera que incluso si debatimos durante mil años sobre los principios e ideas de lo “bueno” y lo “válido”, no alcanzaríamos ningún acuerdo. Rawls, sin embargo, considera que los argumentos a favor de la defensa de la libertad de conciencia no se derivan meramente del escepticismo o las necesidades prácticas del estado. Sostiene que la libertad religiosa y moral se desprende del principio de igualdad de la libertad y que, sobre la base de la prioridad de este principio, la única razón para limitar las libertades equitativas es evitar injusticias aún mayores. Tampoco cree que estos argumentos puedan deducirse de ninguna doctrina metafísica o filosófica especial, o que supongan que todas las verdades pueden ser establecidas por  medio del pensamiento reconocido por el sentido común. Tampoco pueden deducirse de la observación ni probarse a través de investigaciones científicas racionales. Sólo se derivan del sentido común, y de formas de razonamiento generalmente compartidas y de hechos simples accesibles a todos4.

Los límites de la justicia

Pero la neutralidad del antiperfeccionismo es un principio bastante sutil, ya que puede estar destinado a representar una supuesta neutralidad ética cuando no fuera realmente así, dado que si pensamos que el hombre persigue ciertos objetivos y principios por el mero hecho de ser hombre, como la búsqueda del bienestar o la felicidad, como hace el utilitarismo, se podría defender que el estado debe asegurar la felicidad. Sin embargo, un antiperfeccionismo bien entendido no puede dar por hecho nada, ni aún que de la naturaleza del hombre se derive la búsqueda de la felicidad. La idea rawlsiana de neutralidad de la justicia, por esta razón, enfatiza los límites que no se pueden superar a la hora de materializar proyectos individuales o colectivos y cree que la justicia no tiene que preocuparse por el uso que hacen las personas de los derechos y oportunidades que tienen para medir o maximizar los objetivos que alcanzan. Tampoco deben evaluar los méritos de cada significado de “bien”. Contrariamente a ello, considera que las personas son seres racionales con el poder de adaptar sus concepciones del “bien” a su situación. Y aunque considere que la riqueza es un bien fundamental y cree que el estado debe poner a disposición del público los recursos necesarios para una vida digna, no supone que el valor o la validez de cada concepción de “bien” pueda compararse mientras sea compatible con los principios de la justicia5. Por tanto, un sistema de justicia —según Rawls— debe definir el alcance dentro del cual los individuos pueden desarrollar sus proyectos, y debe proporcionarles un marco de derechos y oportunidades. Sólo después de que se haya definido eso, se ocuparía de los medios y de los derechos positivos y su distribución equitativa. De esta manera, se da prioridad a la justicia a cualquier concepción de “bien” o propósito humano, determinando que cualquier interés que viole los principios de la justicia no puede tener ningún valor6. Esta idea se deriva de la consideración de la justicia como equidad, que permite a cada persona encontrar la idea del «bien» que considere más apropiada. La justicia sería el marco que permitiría a los hombres desarrollarse en su autonomía, con sus ideales y en sí mismos, la preservación de este principio.

El derecho de protección y la libertad

Probablemente, el pensador que lleva más lejos la idea de neutralidad del estado y el principio kantiano que determina que ninguna persona puede ser utilizada como el medio para otro fin, ha sido Robert Nozick. Incluso los pensadores liberales han creído, casi unánimemente, que una de las tareas a las que el estado no puede renunciar es la de la protección ciudadana. Básicamente consideran que el orden y la paz social son a la vez un derecho fundamental de las personas y necesarias para que la comunidad se desarrolle y el sistema de producción funcione sin problemas. Pero Nozick cree que el derecho de protección puede colisionar directamente con otro derecho aún más fundamental: el de la libertad individual, ya que es violento cuando, por ejemplo, para mantener las estructuras de protección necesarias obliga a todos a pagar impuestos. El hecho es que obligarlas a pagar estos impuestos convierte a las personas en instrumentos para un tercer propósito: el de la protección ciudadana que muchos ciudadanos no han solicitado. La alternativa ofrecida por Nozick es fundar un estado de ultramínimos que llama «Agencia de protección», o en algunos momentos «nación», y al que se confiaría la protección social, aunque sólo podría ofrecerla a todos aquellos que la aceptaran voluntariamente y la pagaran7.

Las comunidades de Nozick y las ideas de bien

Nozick, además, plantea una fórmula muy peculiar para definir la relación política y social entre las ideas respectivas de “bien” y el estado de mínimos que defiende. Cree que, por definición, es imposible poner en práctica todas las ideas de “bien” y jerarquías de valores que existen simultáneamente y continuamente porque, al final, cada persona representa una constelación axiológica única e irrepetible. Por esta razón, cree que si discutimos sobre el mejor mundo posible aparecerán tantas formas como personas, y no se podría llegar a ningún acuerdo. Entonces, ¿cómo podemos conocer el mejor modelo posible de mundo? En el fondo no es necesario entrar en este debate, ya que se pueden construir todos, o al menos una gran cantidad de experimentos de mejores mundos posibles. Se trataría de construir innumerables comunidades y asociaciones humanas en las que el estado no pudiera intervenir más allá del restablecimiento de un orden mínimo de convivencia si se le llama, o si se interfiere en el orden de otras comunidades asociadas con la Agencia de Protección. Así, como si fueran parcelas privadas gestionadas cada una a su manera, implementarían la idea de “bien”, virtud o simplemente un sistema de organización particular. Mientras que una comunidad podría ser absolutamente religiosa, otra podría estar dedicada a la lujuria y el juego. Una podría regirse por criterios liberales y capitalistas, otra podría adoptar criterios comunistas. Incluso podríamos encontrar una ciudad donde declararnos monarcas absolutos para explotar al vecino, aunque esta unidad política no podría tener éxito porque los afectados se irían indefectiblemente hacia una comunidad diferente o fundarían una nueva sin nuestra participación para ser ellos mismo los reyes. El modelo está diseñado para que cada uno pueda elegir la comunidad que se acerque su criterio de lo que debe ser una sociedad perfecta, en la que esté mejor, o aquella en la que, simplemente, perciba más a cambio de su contribución. Nozick habla, así, de un marco para las utopías, porque como cada persona puede defender su ideal de utopía, también podía encontrar o constituir la comunidad que según él fuera la mejor sociedad posible. Consideraba, de esta manera, que el mejor mundo posible es ese marco de convivencia en el que cada uno puede construir su mejor mundo posible. Con este modelo se evita la acción paternalista del estado y cada comunidad podría imponer las limitaciones o libertades que juzgara apropiadas, como prohibir la lectura de ciertos libros o publicaciones. Las comunidades no se verían obligadas a prescidir de los deberes de sus miembros, incluso si estos lo pidieran, porque esto significaría romper con la idea de «bien» que representarían 8 .

Neutralidad absoluta y liberalismo

Dejando a un lado el criterio extremo de Nozick, que permitiría, incluso, la existencia en su marco de comunidades, ciudades fundamentalistas, el liberalismo, en general, no defiende ni puede defender la neutralidad absoluta, ya que no puede ser indiferente a las concepciones totalitarias o fundamentalistas, e impediría el establecimiento de leyes asociadas a este tipo de criterios. En lo que se debe ser claro, es en que la neutralidad siempre se refiere a los derechos fundamentales, y no a las ideas de «bien» y no tolera a nadie que viole estos derechos9.

Notas al pie

1Caslmiglia, Albert. Ensayo sobre Dworkin. En Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Buenos Aires. Planeta-Agostini. 1993. pp. 7-26

2Dworkin, Ronald. Los derechos en serio. Buenos Aires. Planeta-Agostini. 1993. pp. 389-391,395

3Rawls, John. Teoría de la justicia. Madrid. Fondo de Cultura Económica. 1995. p.246

4Rawls, John. Teoría de la justicia. Madrid. Fondo de Cultura Económica. 1995. p.248

5Rawls, John. Teoría de la justicia. Madrid. Fondo de Cultura Económica. 1995. pp. 114, 116

6Rawls, John. Teoría de la justicia. Madrid. Fondo de Cultura Económica. 1995. pp. 19-23

7Nozick, Robert. Anarquía, estado y utopía. México. Fondo de Cultura Económica.1988. pp. 39-45

8Nozick, Robert. Anarquía, estado y utopía. México. Fondo de Cultura Económica.1988. pp. 287-319

9Cfr. Villavicencio Miranda, Luís. La neutralidad liberal como antiperfecionismo. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Año 19 – N° 2, 2012 pp. 371-391

https://el-paradigma-civilitzador.es/2020/07/03/liberalismo-capitulo-7-perfeccionismo-antiperfeccionismo/

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