MARITAIN. EL PRÍNCIPE SOBERANO DE JUAN BODINO.
Maritain
El príncipe soberano de Juan Bodino
Apuntes Universidad de Barcelona (1996)
Ningún concepto ha provocado tantos conflictos ideológicos ni metido a los juristas y teóricos políticos del siglo XIX en un laberinto tan confuso como el concepto de soberanía. La tesis que aquí se presenta es que la filosofía política debe liberarse del concepto de Soberanía.
Jean Bodino es considerado con razón como el padre de la teoría moderna de la soberanía. Para Bodino, el rey no poseía en modo alguno una soberanía supraterrestre que no tuviera nada por encima de ella: Dios estaba por encima del Rey, y el poder supremo del rey sobre sus súbditos se hallaba sometido a las exigencias del orden moral, a la ley de Dios y a la ley natural.
Como el pueblo se ha despojado por completo de su poder para transferirlo al Soberano e investirle de él, el Soberano no forma parte del pueblo ni del cuerpo político: esta dividido del pueblo, ha sido constituido en un todo separado y trascendente que es su viviente persona soberana que gobierna desde arriba el otro todo, el todo inmanente del cuerpo político. La soberanía o no significa nada o significa un poder supremo separado y trascendente que gobierna desde arriba.
Aquí aparece lo que es fundamentalmente engañoso en el concepto de Soberanía y el error original de los teóricos de la Soberanía. Sabían que el pueblo tiene naturalmente el derecho de gobernarse a sí mismo. Pero sustituyeron la consideración de este derecho por la del poder del pueblo constituido en ciudad. Sabían que el príncipe recibe del pueblo la autoridad de que está investido. Pero descuidaron el concepto de vicariato en el que los autores medievales habían puesto el acento. Y lo reemplazaron por el concepto de transferencia material y por el de donación. Dicho de otra manera: discutieron el problema en términos de bienes tenidos en propiedad o en depósito en lugar de discutirlo en términos de derechos poseídos por esencia o participación.
Así pues, en realidad habría que haber sostenido que el derecho de un príncipe, por ser vicario de la multitud o el diputado del pueblo, es, en calidad de tal, el derecho mismo del pueblo, del cual ha sido hecho participe y está muy lejos de haberle sido arrancado para ser transferido al príncipe.
Lo que significa la Soberanía
El concepto de soberanía se ha formado en el momento en que la monarquía absoluta nacía en Europa. Fue a partir de los tiempos de Juan Bodino cuando ésta se impuso a los juristas de la edad barroca. La idea era que el Rey, como persona, poseía un derecho natural e inalienable a gobernar desde arriba a sus súbditos. Y como este derecho natural e inalienable al poder supremo residía en la sola persona del Rey, respecto al cuerpo político y con independencia de él, el poder del rey era supremo, no solo como un poder superior que existe en la parte más elevada del cuerpo político, sino como poder monádico y trascendente que existe por encima del cuerpo político y separado de él.
¿Cuál es, pues, la significación propia y auténtica de la noción de soberanía? La Soberanía significa dos cosas: un derecho natural e inalienable que es el derecho a la suprema independencia y un derecho al poder supremo; un derecho a una independencia y a un poder que en su esfera propia son supremos absolutamente o de manera trascendente, no relativamente como pertenecientes a la parte más alta de un todo.
La Soberanía es una propiedad absoluta e indivisible, que no puede ser participada, que no admite grados y que pertenece al soberano con independencia del todo político, como derecho propio de su persona. Tal es la Soberanía auténtica, esa Soberanía que creían poseer los reyes absolutos, cuya noción ha pasado como herencia a los estados absolutos.
Ni el cuerpo político ni el estado son soberanos
El cuerpo político tiene derecho a la plena autonomía interior y al plena autonomía exterior. La plena autonomía interior significa que se gobierna a sí mismo con una independencia relativamente suprema de suerte que ninguna de sus partes puede sustituir al todo. La plena autonomía exterior significa que goza de una independencia relativamente suprema respecto a la comunidad internacional. Así, pues, cada cuerpo político, mientras no se integre en una sociedad política superior y más extensa no tiene por encima de él ningún poder al que esté obligado a obedecer.
Concluyamos que la plena autonomía del cuerpo político implica el primer elemento inherente a la soberanía auténtica, a saber, un derecho natural e inalienable a la independencia suprema y al poder supremo. Mas no implica en modo alguno el segundo elemento. Así el segundo elemento, el carácter absoluta y trascendentemente supremo de la independencia y del poder, que en la soberanía auténtica son supremos separadamente del todo gobernado por el Soberano y por encima de él es absolutamente extraño al concepto mismo de plena autonomía del cuerpo político.
Consideremos ahora el Estado. El Estado es una parte y un órgano y un órgano instrumental del cuerpo político. Por tanto, no tiene ni independencia suprema respecto al todo ni poder sobre él, ni derecho que le sea propio a semejante independencia ni a semejante poder.
El pueblo tampoco. El Estado soberano de Rousseau
Digamos pues, en resumen, que el concepto de Soberanía tomado en su sentido propio y auténtico, no se aplica al cuerpo político más que en lo que concierne al primero de los dos elementos que lo componen; y que no se aplica en manera alguna al Estado. Es lícito, sin duda, emplear el término de ‘soberanía’ en un sentido impropio, para designar solo, o el derecho natural del cuerpo político a la plena autonomía, o el derecho que el estado recibe del cuerpo político a la independencia y al poder supremos respecto a las demás partes y órganos del poder de la sociedad o respecto a las relaciones exteriores entre los estados.
Por fin, en lo que concierne el pueblo, el segundo elemento inherente a la soberanía auténtica, a saber, el carácter absoluta y trascendentalmente supremo a la independencia y el poder no se encuentra manifiestamente en el pueblo, como no se encontraba tampoco en el cuerpo político.
Sin embargo, es una noción así carente de sentido la que está en el corazón del Contrato Social de Rousseau. El mito de la Voluntad General no era más que un medio para transferir al pueblo el poder el poder separado y trascendente del rey absoluto, de tal suerte que, por la mística operación de la Voluntad General, el pueblo convertido en un solo y único Soberano, poseyese un poder separado, absoluto y trascendente como multitud de individuos. Así que Rousseau, que no era un demócrata, ha introducido en las democracias modernas una noción de Soberanía que era destructiva de la democracia y tendía hacia el estado totalitario.
Pero volvamos a nuestro asunto. Como consecuencia de los principios propuestos por Rouseau y en razón de que la noción de la independencia y el poder había sido simplemente transferida al pueblo, haciendo así perder a todas las voluntades individuales su independencia propia en la indivisible Voluntad General, se tuvo como evidente, en tiempos de la Revolución Francesa, que la soberanía del pueblo era incompatible con cualquier autonomía de los cuerpos particulares o de los grupos de ciudadanos del estado.
No es necesario añadir que la voluntad del pueblo no es soberana en el sentido viciado de que todo lo que le plazca al pueblo tenga fuerza de ley. El derecho del pueblo a gobernarse a sí mismo procede de la ley natural: igualmente, el ejercicio mismo de su derecho esta sometido a ésta. Si la ley natural es válida para dar al pueblo ese derecho fundamental, es válida también para imponer sus preceptos no escritos en el ejercicio de ese mismo derecho. Aquí ha actuado dialéctica de la soberanía. Juan Bodino, en efecto, había sometido al soberano a la ley de Dios, mas la lógica interna del concepto había de dejar a la Soberanía franca de toda limitación. La ley no tenía necesidad de ser justa para tener fuerza de ley. La Soberanía tenía el derecho de ser obedecida, mandase lo que mandase, estaba, en definitiva, por encima de la ley moral.
Conclusiones
Si queremos pensar de modo consciente en materia de filosofía política, hemos de rechazar el concepto de Soberanía, que se identifica con el concepto de Absolutismo. La Soberanía es un curioso ejemplo de esos conceptos que son válidos en un orden de cosas e ilusorios en otro. Pierde su veneno cuando es trasladado de la política a la metafísica. Pero en el orden político y en relación con los hombres o los órganos que se encargan de guiar a los pueblos hacia sus destinos terrenos, no hay uso que valga del concepto de soberanía.
La Soberanía significa una independencia y un poder que son separada y trascendentemente supremos y que se ejercen desde arriba sobre el cuerpo político, porque constituyen un derecho natural e inalienable que pertenece a un todo superior al todo formado por el cuerpo político o el pueblo y que, por lo tanto, les está supraimpuesto o les absorbe en sí mismo. La cualidad así definida no pertenece al Estado. Cuando se le atribuye, vicia el Estado. Tres implicaciones de Soberanía deben considerarse especialmente a este respecto.
En primer lugar, por lo que respecta a la Soberanía exterior el Estado soberano se encuentra jurídicamente por encima de la comunidad de naciones y posee una absoluta independencia en relación a ésta. En segundo lugar, por lo que respecta a la Soberanía interior, el Estado soberano posee un poder que, es un poder absolutamente supremo, cosa que es necesaria para un todo monádico supraimpuesto al cuerpo político o que le absorbe en sí mismo. Y ese poder absoluto del Estado soberano sobre el cuerpo político o sobre el pueblo se afirma de una manera tanto más indiscutible cuando se toma al Estado por el cuerpo político o como la personificación del pueblo. En tercer lugar, el estado soberano posee un poder supremo que ejerce sin contraer responsabilidad. Si no se refiriese a algo separada y trascendentemente supremo, ¿cómo sería concebible esta noción de la responsabilidad del soberano? En cualquier caso el Estado ha tratado perserverantemente, de acuerdo con el principio de iresponsabilidad, de escapar de la supervisión y el control del pueblo.
Por mucho que el Estado soberano haya triunfado en ese intento, la irresponsabilidad de las decisiones supremas que comprometen al cuerpo político tiene un sentido muy claro. Significa de hecho que el pueblo pagará por las decisiones por el Estado en nombre de la Soberanía del pueblo. La intelligentsia no ha recibido misión alguna del pueblo: no es responsable ante el pueblo más que moralmente. Pero él, el Estado, es en verdad responsable; el Estado, como todos los órganos gubernamentales y el personal gubernamental, es responsable ante el pueblo.
Mas, si el Estado es responsable y está sometido al control del pueblo, ¿cómo puede ser soberno? ¿Qué concepto puede ser el de una Soberanía sometida al control y que ha de rendir cuentas?. Está claro que el Estado no es soberano. Ni el pueblo. Hemos visto que el pueblo tampoco es soberano. Y éste no ejerce un poder sin responsabilidad. Su derecho al Self-government y a la plena autonomía le hace irresponsable ante cualquier tribunal u órgano particular del cuerpo político. Pero el poder que ejerce, bien por reflejos de masa y medios extrralegales, o bien por vías regulares de una sociedad verdaderamente democrática, no es de ninguna manera un poder sin responsabilidad. Pues siempre es el pueblo quien paga la cuenta. Y está seguro de responder de sus faltas ante su propio dolor y su propia sangre.
Los dos conceptos de Soberanía y Absolutismo han sido forjados juntos en el mismo yunque. Juntos deben ser desechados.