RAWLS. Apuntes de la Universidad de Barcelona (1996)

RAWLS

Según John Rawls, toda sociedad humana se caracteriza tanto por las armonía como por el conflicto. Armonía porque los hombres se benefician más viviendo juntos y cooperando los unos con los otros que viviendo aislados. Y conflicto, porque cada uno de ellos se interesa ávidamente en asegurarse una parte de los frutos de la colaboración. Ni Dios imparte los principios de la justicia, ni se deducen de las leyes de la historia, ni de la estructura del universo ni de la razón inmutable del hombre, sino que son producto de la deliberación y de la elección humana.

A juicio de Rawls, dicho proceso será susceptible de generar principios ecuánimes de justicia en la medida en que se emprenda en condiciones «ideales». Para él, tales condiciones existen cuando los hombres superan las diferencias que les separan, incluyendo desde rasgos personales hasta las circunstancias sociales y naturales. Introduce así en concepto de «condición original», que significa una condición en la que han desaparecido o no existen características y circunstancias diferenciases entre los hombres, éstos son más o menos idénticos en su constitución y condición de vida, y no poseen nada que, aun remotamente, pudiera formar la base de intereses mezquinos.

  Rawls está convencido que los hombres, en la posición original, elegirían el siguiente concepto de justicia:

Todos los bienes sociales primarios -libertad y oportunidad, ingresos y riqueza, y los fundamentos de la dignidad personal- se distribuirán por igual, a menos que una distribución desigual de cualquiera de estos bienes o de todos ellos fuese ventajosa para los menos favorecidos.

La concepción general implica dos principios de justicia; uno que trata de la distribución de la libertad y otro que se ocupa de la distribución de otros bienes primarios. Rawls formula el primer principio de la manera siguiente:

Toda persona tendrá el derecho por igual al más amplio sistema total de libertades básicas iguales compatible con un sistema similar de libertad para todos.

            El segundo principio se formula como sigue:

Se ordenarán las desigualdades sociales y económicas para que simultáneamente se logre: a) ofrecer el mayor beneficio a los menos afortunados, dentro del principio del ahorro justo, y b) que cargos y posiciones estén abiertos a todos en condiciones de una justa igualdad de oportunidades.

Ya que pueden existir conflictos entre los dos principios, y entre las dos partes del segundo, Rawls indica las que llama «reglas de prioridad». Con una sola excepción, estipulan que el primer principio tiene prioridad sobre el segundo, y que dentro de este último la segunda parte tiene prioridad sobre la primera. Con referencia al primer principio, se debe resaltar dos aspectos. En primer lugar, considera que diferentes libertades pueden existir independientemente las unas de las otras, y que puede haber conflicto entre ellas. Por lo tanto propone que se debe equilibrar unas libertades contra las otras, de tal manera que la combinación resultante un máximo posible de libertad distribuida de manera igualitaria. En segundo lugar, menciona cuatro libertades básicas: la política, la de conciencia, la personal y el derecho a la propiedad, y frente al arresto arbitrario y rapto, definida por el concepto de imperio de la ley.

El segundo principio no tiene mayor complicación. No está en contra de las desigualdades sociales y económicas per se, sino solamente contra aquellas que son injustificables. Las reglas de prioridad tampoco presentan grandes problemas. Para él, el primer principio antecede al segundo y es moralmente superior a éste. De las dos partes del segundo principio opina que la segunda tiene prioridad sobre la primera. Esto quiere decir que no se puede sacrificar el principio de igualdad de oportunidades a cambio de ventajas potenciales para los hombres que están en peor situación.

Rawls imagina que, después de adoptar los principios de justicia, quienes se encontrasen en la posición original procederían a través de tres etapas más. Después de seleccionar dichos principios, los actores en la posición original eligen una constitución justa, que Rawls entiende como aquella que satisface los principios de justicia y está mejor calculada para conducir a una legislación justa y efectiva. En un sistema político justo la autoridad legislativa corresponde a un cuerpo representativo elegido para un período limitado sobre las basas del sufragio universal. Los debates en la asamblea legislativa deben estar informados por el deseo de aprobar la ley más justa en relación a un asunto específico. El segundo principio de justicia requiere que el gobierno asegure una justa y efectiva igualdad de oportunidades.

Los ciudadanos tienen el deber natural de cumplir las leyes justas aprobadas bajo un constitución justa. Esto lo requieren tanto el principio de deber natural como el de la justicia. Si la estructura social básica es justa, aun las leyes injustas son de obligado cumplimiento a menos que traspasen los límites tolerables de la injusticia. No obstante, en una sociedad por lo demás justa, cuando una ley o política es de una injusticia flagrante o representa una abuso manifiesto de confianza o de poder, caduca el deber general de tolerar las imperfecciones humanas, y el ciudadano tiene tanto el «deber» como el «derecho» de desobedecer. La desobediencia del ciudadano debe, en primer lugar, tomar la forma de desobediencia civil, que es un acto público, no violento, consciente y político: la violación deliberada de una ley específica para lograr un cambio deseado en una política o ley específica de gobierno. Rawls argumenta que a veces la desobediencia civil puede no ser suficiente, y puede ser justificado que un ciudadano recurra a la acción militante y a la resistencia.

Considera que la idea de justicia como equidad no tiene porque limitarse a las relaciones entre ciudadanos dentro de una comunidad política, sino que puede extenderse a las relaciones entre Estados. Podríamos definir la posición original de manera que incluyese no solamente a personas particulares sino también a representantes de diversas naciones que trabajasen tras el «velo de la ignorancia», puestos de acuerdo sobre unos principios obligatorios de justicia internacional que fuesen universales y eternos.

Los límites de Rawls

Con razón se ha considerado la teoría de la justicia de Rawls como uno de los logros más impresionantes de la filosofía moral y política del siglo XX. Una aportación importante radica en haber dado al liberalismo un nuevo fundamento y una nueva vitalidad. Basa la libertad humana en la naturaleza moral del hombre, y demuestra su íntima conexión con el sentido que el hombre tiene de su propio valor y dignidad. Pero si estos y otros méritos de la teoría de la justicia de Rawls han recibido merecidas alabanzas, ésta tiene algunas limitaciones fundamentales.

Presupone que los hombres tienen conceptos diferentes y contradictorios de lo que es una vida feliz y justa, y que aquellos no se pueden defender de manera objetiva, sino que son asuntos de elección personal. Presupone que la manera moralmente correcta de pensar en los problemas de la justicia es eliminando todas las diferencias entre los hombres, y constituyendo un «velo de la ignorancia». El concepto de Rawls sobre el razonamiento moral que descansa sobre unos hombres abstractos y formalmente iguales solo contingentemente relacionados con sus dotes naturales y sus posiciones sociales, y que se definen independientemente de ellos, es un concepto decididamente cristiano e origen, y no llegó a formar parte de la teoría social y moral de Occidente hasta el siglo XVII.

Algunos de los presupuestos cruciales de Rawls sobre los hombres en la posición original, de la que se derivan sus principios de justicia, también son claramente liberales. Tal como los imagina, los hombres en la posición original son racionales y están interesados básicamente en fomentar sus intereses. Esta es una afirmación discutible, existen hombres cuyo modelo de vida se basa en deberes más que en derechos, descartan toda libertad de elección, no requieren poder ni riqueza, y se apoyan en una conciencia aguda de pecado e infravaloración personal. La teoría de Rawls está profundamente sesgada hacia el individualismo liberal. A pesar de lo que diga, además, no ofrece una teoría que todo hombre racional esté dispuesto a aceptar.

Podemos ir un poco más lejos. Si examinamos la concepción de Rawls veremos que en realidad no es tal teoría de la justicia. Histórica y conceptualmente, el concepto de justicia ha estado íntimamente ligado con las ideas de mérito y responsabilidad personal, pero a Rawls le incomoda la idea de la responsabilidad personal, en su opinión hay muy poco en la vida de un hombre que sea producto de sus propios esfuerzos. Ya que la teoría del hombre de Rawls concede un espacio muy limitado a la idea de mérito y responsabilidad personal, evidentemente no puede ofrecer una teoría de la justicia. Resalta tanto el papel de la naturaleza, de los accidentes y de la suerte, que le falta el marco para que puede surgir el concepto de justicia o para que sea necesaria una teoría de la justicia. Una teoría moral que se precie necesita darle un lugar correcto y limitado pero, finalmente, debe trascenderla.

De vez en cuando, Rawls mismo ofrece ciertas indicaciones en este sentido. Por ejemplo, dice que las capacidades humanas no son propiedad particular de sus agentes, sino valores sociales en su origen y naturaleza, y que, por lo tanto, deben considerarse como un activo colectivo al cuidado fiduciario de un individuo, y que deben utilizarse para el bienestar común. Según esta opinión, la capacidad o el esfuerzo no generan ningún derecho, tal como cualquier teoría de justicia presupone, sino que, más bien crean la oportunidad y el deber de promover el bienestar común, lo cual incluye, por su puesto, el bien propio.

N/A

1 thought on “RAWLS. Apuntes de la Universidad de Barcelona (1996)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

70 − = 61

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Eduard Serra Giménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a http://www.masbaratoimposible.com/ que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad