NOZICK. ¿CUÁNTO ESPACIO CONSIENTEN LOS DERECHOS INDIVIDUALES AL ESTADO?

Nozick

¿Cuánto espacio consienten los derechos individuales al Estado?

La búsqueda de una respuesta a esta cuestión, auténtico Erkenntnissinteresse de la obra de Nozick, aparece sistematizada en tres partes bien delimitadas. En la primera se intenta justificar la legitimidad de un Estado mínimo (minimal state) , limitado a las estrechas funciones de «protección contra el robo, el fraude, la ejecutoriedad de los contratos y otras similares» (ASU,ix); en la segunda parte  trata de aportar razones para descalificar como ilegítimo todo Estado que exceda  estas funciones mínimas, negando toda justificación a la presencia de mecanismos de justicia distributiva, que exigen incrementar la acción estatal  y lesionan los derechos individuales fundamentales. Por fin en una tercera parte, se nos pretende convencer de que el Estado mínimo es el Estado ideal y constituye el marco idóneo para impulsar experimentos utópicos. Intentar revitalizar la teoría del contrato social en los momentos actuales exige cierta justificación y no pocos ejercicios imaginativos. Nozick, plantea directamente la necesidad de reivindicar a las claras el modelo del estado de la naturaleza en Locke como punto de partida más eficaz para acercarse a lo político. Como él mismo señala, su formulación del estado de la naturaleza no diverge esencialmente de la del autor inglés, aunque este último no nos haya dotado -a su juicio- » de una satisfactoria explicación del estado y los fundamentos del estado de naturaleza» interesa ver, sin embargo, qué es lo que Nozick considera obligado resaltar de la misma, dando otras cosas por superentendidas, y en qué diverge de Locke a este respecto. Por sobreentendido da prácticamente todo, resaltando especialmente aquellos rasgos del estado de naturaleza que sentencian su disolución y motivan la creación del aparato estatal: sus «inconvenientes», pues, que aquí vienen a ser equivalentes a toda situación de anarquía.

Se trata de explicitar al máximo los «recursos» que nos ofrece el estado de naturaleza, es decir, los arreglos o dispositivos voluntarios (voluntary agreements) a que «pueden llegar las personas actuando según sus derechos» (ASU,ii); sólo una vez que éstos han sido totalmente desplegados, podemos entrar a enjuiciar la gravedad «de los inconvenientes que todavía quedan por ser remediados por el Estado, y evaluar si el remedio es o no peor que la enfermedad» (ASU,11). El procedimiento adecuado o justo constituirá una interpretación del despliegue de estos recursos por parte de individuos egoístas y racionales en pleno ejercicio de sus derechos naturales y en un ambiente donde hemos visto que no todos actúan moralmente y respetan los derechos de los demás.

El primer paso para escapar de la inseguridad consistirá en crear espontáneamente asociaciones protectoras (protective associatons) (ASU,12 y ss), cuya función principal estriba en establecer procedimientos que sepan arbitrar y enjuiciar los enfrentamientos que surjan entre sus miembros o entre cualesquiera de éstos y otros no-miembros. De esta forma surgen «agencias protectoras»  cada vez más perfeccionadas, dentro de un mismo espacio geográfico. Sin embargo, el mayor problema se plantea en los supuestos en los que surgen conflictos entre clientes de distintas agencias y éstas no se ponen de acuerdo sobre la decisión aplicable. Para eludir esta dificultad, Nozick plantea tres salidas, cada una de ellas destinada a demostrar que una de estas agencias se convertirá en dominante en una determinada área geográfica, surgiendo un embrión de Estado con funciones protectores semijudiciales. Una vez que hemos llegado ya a esta situación cuasi-estatal, el siguiente paso consistirá en ver cómo se transforma en un verdadero Estado. Para ello hace falta que tenga el monopolio efectivo de la vis física y dote de protección a toda persona que habite en su territorio.

Para dar el último paso, Nozick justifica que, al final, habrá una «redistribución» de la protección para los independientes, con lo cual entraríamos ya en el Estado mínimo. El presupuesto de que parte es que su creación ocurre «sin que nadie realmente lo intente». A esto llama Nozick -siguiendo a Adam Smith- una «explicación de mano invisible». Sería aquella que «explica lo que parece ser el producto intencionado de alguien como no llevado a cabo por la intención de nadie». Nozick presenta un elenco de dieciséis explicaciones de este tipo utilizadas en campos tan diversos como la teoría de la evolución, la distribución de grupos sociales en áreas urbanas o la toma de decisiones burocráticas. (ASU,20-21).

Está claro que nuestro autor pretende aplicarlas al nacimiento del Estado, de un tipo de Estado muy concreto. Pero lo que también parece evidente  es que a través de una explicación de mano invisible no podemos aportar una justificación para que el Estado adquiera determinados derechos en exclusiva. Sólo los individuos son auténticos titulares de derechos. El único límite a los derechos individuales vendrá  exigido por el respeto a los derechos de los demás: los derechos morales imponen «restricciones o límites laterales» (side constraints) al libre ejercicio de los fines o metas individuales.

Su teoría de los límites laterales pretende oponerse a la utilitarista, que él conceptúa como de «estados finales» (end-state); mientras que la primera sólo excluye determinados actos (los que lesionan derechos de otros), la otra se caracteriza por maximizar un determinado fin sacrificando los derechos que hiciera falta para conseguir tal meta constituida en «estado final».

Y, como en Rawls, otra vez el recurso a Kant: «Los límites laterales sobre la acción reflejan el principio kantianos subyacente de que los individuos son fines y no meramente medios, no pueden ser sacrificados o utilizados para la consecución de otros fines sin su consentimiento. Los individuos son inviolables». Estamos, pues ante un conjunto de derechos prácticamente absolutos insitos en la personalidad del ser humano, pero no basta con declararlo: si ha de existir interacción social habrá que saber pasar de la «forma moral» al «contenido moral»

Es fácilmente deducible que estamos ante una serie de servicios cuya eficacia y valor aumenta proporcionalmente al número de personas que los contratan; la cantidad irá pareja a la «calidad» y eficacia. Si pertenecemos a una agencia a la que pertenece la mayoría de la población  de un determinado territorio tendremos mayores posibilidades de solventar nuestros conflictos más rápida y cómodamente que si estamos adscritos a una minoritaria; podremos gozar, además, de la presencia de un mayor número de agentes protectores siempre dispuestos a acudir a nuestra llamada y, por ende, los precios serán también los más competitivos. Enlazando con Locke, parece evidente que todo este planteamiento es incompatible con una comprensión en profundidad de un mercado con presencia de intereses que no sean los de la mera eficacia de gestión. Todos gozarán de los mismos servicios de protección inspirados en una determinada comprensión de la misma, pero no todos pueden haberlos querido de igual manera, ni haberse identificado con los «métodos» particulares que propugna la asociación protectora dominante ; el que éstos deban llevarse a cabo dentro del más absoluto respeto a los derechos de los demás puede ponerse tela de juicio, ya que será la solución dominante quien haya de decidir -por mucho que sea a instancia de parte- cuando son vulnerados. Sólo en una sociedad perfectamente igualitaria podría ser imaginable una situación auténticamente equitativa a este respeto; pero como tendremos ocasión de verificar, esto es lo que Nozick prevé.

Se puede argüir que siempre queda el recurso de mantenerse aparte y permanecer independiente.

La agencia dominante y monopolista evitará que los independientes se tomen la justicia por su mano o la ejerciten sin que ella haya dado su visto bueno al procedimiento, por mucho que estén en su derecho o luego resulten tener razón. El que se prive a éstos del ejercicio de su derecho pone en marcha el mecanismo de compensaciones.

» Aquellos que son «perjudicados» de habérseles prohibido realizar  acciones que sólo amenazan con dañar a otros deben ser compensados por estas desventajas impuestas sobre ellos con el fin de dotar de seguridad a los otros» (ASU,83)

La forma «menos cara» para compensarles sería el proveerles de servicios protectores que cubran sus actuaciones con los clientes (ASU, 110)

El interés propio ha venido siendo el elemento impulsor de toda esta evolución hacia el Estado ultramínimo. Nos encontramos, sin embargo, con que en el salto hacia el Estado mínimo, la última fase de la misma, no nos apoyamos ya en una situación «indirectamente querida» (mano invisible), sino que reaccionamos  ante ella movidos por un «requerimiento moral». ¿ Significa esto que la última fase sólo trata de deshacer los entuertos del mercado? De ser así resultaría que una de las etapas del proceso global (la correspondiente al Estado ultramínimo ) carece de legitimidad,lo que estaría en contra de la pretensión de Nozick de que se accede al Estado sin pasos moralmente impermisibles.    La situación de desventaja que para los independientes supone el no poder proceder a la ejecutoriedad de sus derechos es lo que exige las compensaciones en dinero o «especie» y, por lo tanto, la salida hacia nuevas formas de organización del poder ya constituido con el Estado ultramínimo.

De cualquier forma, lo que nos interesa resaltar frente a Nozick es que su esquema de la mano invisible carece de legitimación si no es recurriendo al elemento consensual de la teoría tradicional del contrato social tal y como aparece en Locke. Frente a Hobbes y Rousseau, Locke dota a su estado de naturaleza de los trazos de una sociedad burguesa ya desarrollada mediada por el mercado, con todos los acuerdos y mecanismos económicos que estaban funcionando en el siglo XVII inglés. Como consecuencia de lo anterior, otra nota propia de Locke cara a Hobbes y Rousseau es su percepción del tránsito del estado de naturaleza a la sociedad civil o Estado. Evidentemente, Nozick es también en este caso tremendamente lockeano. Los hombres permanecen exactamente igual que estaban en el estado de naturaleza una vez que entran en la sociedad civil, y ello de forma aún más radical que en Locke. El acuerdo para entrar en la sociedad civil no crea nuevos derechos, transfiere únicamente a la autoridad civil los poderes de que disponían los individuos en el estado de naturaleza para proteger sus derechos naturales.

En la segunda parte del libro Nozick va a tratar de demostrar la ilegitimidad de todo Estado que asuma un mayor número de funciones de las encomendadas a su modelo de Estado mínimo. Para ello dividirá sus argumentos en torno a dos frentes distintos; el primero (capitulo 7) está dirigido a contrarrestar el desafío que frente a su teoría plantea el requerimiento de establecer determinadas pautas de justicia distributiva; el segundo (capitulo 8) íntimamente vinculado al anterior, pretende oponerse a aquellas pretensiones que, por una u otra razón, insisten en cargar al Estado de funciones o propiedades superiores a las consideradas por nuestro autor como únicas legítimas.

Para poder afrontar esta monumental tarea con cierto éxito y disponer de un punto de referencia ideal con el que operar críticamente, Nozick abre la exposición con su propia teoría de la justicia, que se reduce a una serie de breves esbozos en torno al punto de vista correcto sobre la justicia de las posesiones. (holdings)». Este punto de vista «correcto» se contiene en su teoría «del justo titulo» (entitlement theory). Se parte de la premisa de que:

«No hay distribución «central», ni persona ni grupo (entitled) para controlar todos los recursos, decidiendo colectivamente cómo han de repartirse»

Para especificar esta definición hemos de volver sobre la visión histórica de la mano invisible, que sanciona una determinada distribución como el resultado de una serie de decisiones individuales tomadas a lo largo de una serie temporal:

«Cualquier cosa que surja de una situación justa por pasos justos es justa en sí misma. (ASU, 151)

Este principio general se concreta en tres partes o principios. El primero se ocupa de la justicia en las «adquisiciones» (justice in adquisitions), es decir, responde a la pregunta sobre cómo llegan a poseerse los bienes legítimamente. El segundo aborda el problema de las «transmisiones» de estas posesiones: los mecanismos que permiten que sean adquiridas justamente. Y, por último, se estructura un principio encargado de «rectificar las injusticias» o violaciones de los otros dos principios anteriores.

No cabe duda que aparte de la difícil puesta en práctica de las rectificaciones, el problema fundamental que se plantea es el de definir lo que sea adquisición o transmisión justa: ¿dónde reside el justo título?. Antes de entrar en ello, convendría detenerse un poco en lo único que parece interesarle en realidad. Nos referimos a su insistencia en demostrar lo auténticamente característico de su teoría frente a las actualmente empleadas en la delimitación de pautas de «justicia distributiva». Según Nozick, éstas se caracterizan por dos rasgos principales, íntimamente vinculados entre sí. Uno se refiere a la peculiaridad de ser teorías que se centran sobre metas o fines concretos que se han de conseguir mediante distribución de determinados bienes económicos, perdiéndose así de vista los procesos a través de los cuales estos bienes han venido a ser poseídos. De ahí surgen principios de «estados o resultados finales» (en-result, end-state principles). El segundo rasgo se derivaría de su estructura regida por «pautas» o patrones determinados(patterns). Para Nozick estas dos cuestiones están íntimamente relacionadas siendo inadmisible enjuiciar los objetos como si aparecieran «de ninguna parte, de la nada». Sólo teniendo esto en cuenta podemos eludir una constante intromisión en la libertad individual; el mecanismo de aplicación de pautas o patterning, por su misma naturaleza, está interfiriendo constantemente en la vida de los individuos.

Aquí la queja de Nozick frente a las teorías distributivas es doble: por un lado, reprocha su énfasis sobre la distribución más que sobre la producción, que sería lo primario:

» Las cosas entran en el mundo asignadas ya a gente que tiene algún título sobre ellas» (ASU,160).

Lo que adquiere es el derecho a un determinado bien no sólo a niveles de satisfacción. Si de alguna transferencia llevada a cabo según el procedimiento adecuado se deriva algún perjuicio para terceros, no sería legítimo aplicar ningún mecanismo para evitarlo o amortiguarlo a riesgo de caer en una lesión de la libertad de las partes implicadas en la operación. Para Nozick todo tributo o impuesto es una forma de trabajo forzoso. Dejando estos ejemplos a un lado, llama profundamente la atención que Nozick ignore absolutamente el problema de los «bienes públicos» (que tanto preocupan al mismo Buchanan) o el tan en boga hoy en día de las «externalidades».

Ahora bien, ¿por qué criterios hemos de definir lo que sea una «pérdida neta»? ¿ Dónde fijar esta situación límite? ¿Cuándo hay que entender que alguien sale perjudicado por una determinada apropiación o seria de apropiaciones?. En esta tercera y última sección referida a Nozick pasaremos brevemente revista a los ataques que emprende contra esas teorías o puntos de vista que «pausiblemente pueden hacer pensar en la justificación de un Estado más extenso que el Estado mínimo», así como a su descripción de la utopía, que ocupa toda su tercera parte del libro.

Nozick aborda su critica desde el mismo planteamiento ya suficientemente expuesto en las páginas anteriores. Aquí Nozick, en su postura de no ceder ante el igualitarismo, va a dejar de ser fiel, paradójicamente, a su comprensión del ser humano como ser autónomo, independientemente de criterios de interdependencia social. Ahora resulta que el hombre no es capaz de enjuiciarse a sí mismo si no es en función de pautas o patrones en los que puede identificarse una escala determinada socialmente. Por otra parte, nuestro autor parece generalizar y universalizar una situación correspondiente a una realidad social concreta, caracterizada por un determinado sistema económico en el que la razón instrumental campea a sus anchas.

El resto de las cuestiones que somete a análisis vuelven sobre la misma estrategia argumental. En rápida sucesión se agolpan temas tales como el control de las empresas por los trabajadores(ASU,250-3) o las formas de dotar de más sentido al trabajo, que Nozick trata de desprestigiar vinculando sus consecuencias a problemas económicos inmediatos. Su opinión es que prefiere no asumir riesgos y cargar a aquellos que sí lo hacen, etc. (ASU, 250).

Finaliza esta segunda parte del libro con un curioso capítulo («Demoktesis»), donde mediante una intrincada serie de argumentaciones construye un supuesto Estado nacido por pasos legítimos, pero en el que » todo el mundo pertenece a todo el mundo». Su respuesta es que, si bien ello es posible, al final cada uno intentará restablecer sus derechos volviéndose inexorablemente al esquema del Estado mínimo.(ASU, 267 y ss.)

Cuando con sus interminables razonamientos llegamos por fin a la tercera y última parte del libro, no nos queda sino aguardar expectantes a lo que nos queda por delante: «Una mano para la Utopía».

Con la construcción de este marco d la utopía equiparando al Estado mínimo se lega, efectivamente, a la «convergencia de dos líneas de argumentación independientes»(ASU,333), consiguiéndose una doble instancia de legitimación para una misma causa. De cualquier forma, a pesar de que la línea de la argumentación sigue otros derroteros, los postulados básicos siguen siendo los mismos. Aquí el criterio de ordenación de la  realidad continua dependiendo de la mano invisible, que obtiene su legitimidad desde un punto de partida radicalmente individualista y lockeano.

Partiendo entonces de estos postulados se va a intentar llegar a una organización socio-política que permita que las personas, con todas sus diferencias y peculiaridades, puedan vivir siguiendo su propia concepción de sí mismas, y sean capaces de llevar a cabo todas sus expectativas vitales.

Todos admitirían y respetarían de las demás personas, «prefiriendo cada cual estar rodeado de una galaxia de personas de cierta categoría y talento igual al suyo a la alternativa de ser la única luz brillante en un conjunto de mediocridad relativa»(ASU, 306); e intentarían profundizar en el desarrollo individual propio.

Esta auténtica «meta-utopía» se convierte, pues, en la construcción donde» pueden intentarse experimentos utópicos» (ASU,312), creándose un auténtico mercado de comunidades con entrada y salida libre hasta que cada cual encuentre el tipo que más corresponde con su concepción de la sociedad ideal. Casi no hace falta decir que Nozick identifica este  «marco para la Utopía» con su Estado mínimo ya esbozado en las dos páginas anteriores de su libro. «Este Estado moralmente favorecido,el único moralmente tolerable, ahora vemos que es el que plasma mejor las aspiraciones utópicas de incontables soñadores y visionarios» (ASU,333)

Parece, sin embargo, que no basta con declararlo, y de alguna forma habrá que especificar cómo va a intervenir para solventar algunos de los problemas que inmediatamente se plantean. Sin entrar ya en cuestiones que Nozick ha venido eludiendo a lo largo de toda su obra, quedan todavía bastantes puntos oscuros en cuanto a sus posibles funciones.

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